Nueva obligación legal para CPOs con puntos de recarga ≥ 43 kW
El 26 de junio de 2024 se publicó el Real Decreto-ley 4/2024, que introduce una modificación clave en la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013). Esta normativa establece una nueva obligación para los operadores de puntos de recarga (CPOs) con infraestructuras de acceso público y potencia igual o superior a 43 kW: remitir información dinámica al nuevo Sistema de Gestión y Visualización (SGV) gestionado por Red Eléctrica de España (REE).
A partir de ahora, estos operadores deberán facilitar en tiempo real:
- El precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.
- La disponibilidad del punto de recarga.
Este requisito responde a la necesidad de mejorar la transparencia del sistema eléctrico y facilitar la información al usuario final, en línea con los objetivos de movilidad sostenible del Gobierno.
¿Qué normativa lo regula?
Las nuevas funciones asignadas a REE como Entidad Responsable del SGV están respaldadas por el siguiente marco normativo:
- Orden TED/445/2023, de 28 de abril.
- Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética.
- Real Decreto 184/2022, de regulación del servicio de recarga energética.
- Ley 37/2007, sobre reutilización de la información del sector público.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Energía (aprobada el 23 de noviembre de 2024), que detalla las instrucciones técnicas del SGV.
¿Qué implicaciones tiene para los operadores?
La integración en el SGV es obligatoria para todos los puntos de recarga de acceso público con potencia igual o superior a 43 kW, y voluntaria para aquellos de menor potencia. Para ello, los CPOs deben:
- Darse de alta en el Portal de Servicios a Clientes de REE
- Solicitar la integración en el SGV, siguiendo las instrucciones técnicas publicadas.
- Garantizar el envío automático de datos dinámicos conforme al Anexo III de la Orden TED/445/2023.
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